Publicado el 25 de agosto de 2026 · Última revisión: 25 de agosto de 2026
La Dirección General de Aduanas administra el régimen aduanero dominicano: recauda los tributos al comercio exterior, controla las mercancías que entran y salen del país, y facilita las operaciones de comercio. Esta guía explica cómo funciona el sistema, qué regímenes existen y qué necesita saber quien importa o exporta desde República Dominicana.
Cómo leer esta guía
Explica cómo está estructurado el sistema aduanero dominicano y qué norma lo rige. Las tasas concretas dependen de la partida arancelaria de cada mercancía y se consultan en el arancel vigente de la DGA, citado al pie. No sustituye la asesoría de un agente de aduanas habilitado.
Qué es la Dirección General de Aduanas
La DGA es la institución responsable del régimen aduanero dominicano. Su función tiene tres caras que conviene distinguir, porque explican por qué un mismo trámite puede sentirse contradictorio: recauda, controla y facilita.
Su competencia actual nace de la Ley n.º 168-21, Ley General de Aduanas, promulgada en 2021. Sustituyó a la Ley n.º 3489 de 1953, que rigió el sistema durante casi setenta años: ese salto normativo explica buena parte de los cambios de procedimiento que el sector ha vivido en los últimos años, y por qué conviven prácticas heredadas con exigencias nuevas.
La DGA es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Hacienda, con autonomía funcional y presupuestaria. Opera de forma descentralizada a través de administraciones aduaneras en cada puerto, aeropuerto y paso fronterizo habilitado, cada una con competencia sobre las operaciones de su jurisdicción. Esto importa en la práctica: los criterios de una administración no siempre se aplican igual en otra, y esa variación es una de las fricciones que más reporta el sector.
Los regímenes aduaneros
No todas las mercancías entran igual. El régimen determina qué tributos aplican, qué documentación se exige y cuánto tiempo puede permanecer la mercancía.
La Ley 168-21 organiza los regímenes aduaneros en tres grandes familias: los definitivos, los suspensivos —que aplazan el pago de tributos mientras se cumple una condición— y los de perfeccionamiento. Los que más se usan:
- Importación definitiva. La mercancía entra para quedarse y nacionalizarse. Se liquidan todos los tributos al despacho.
- Admisión temporal. Entrada por tiempo limitado con suspensión de tributos, sea para reexportar en el mismo estado (maquinaria de obra, equipos de feria) o para perfeccionamiento activo: transformar el insumo y reexportar el producto.
- Depósito de aduanas. La mercancía permanece almacenada bajo control aduanero sin liquidar tributos hasta que se decide su destino. Útil cuando no se sabe aún si el lote se venderá local o se reexportará.
- Tránsito aduanero. Traslado de mercancía bajo control entre dos puntos del territorio, o de paso hacia otro país, sin pagar tributos en el trayecto.
- Reexportación. Salida de mercancía que había entrado bajo un régimen suspensivo, sin haberse nacionalizado.
- Zonas francas. Régimen propio, regulado por la Ley n.º 8-90 y no por la ley aduanera general, aunque la DGA mantiene el control sobre lo que entra y sale. Detallado en Zonas francas.
Elegir mal el régimen es uno de los errores más caros y más comunes: una operación que reexporta puede estar pagando tributos que la admisión temporal le habría suspendido.
Qué se paga al importar
No hay un «impuesto de aduana» único. Son tres tributos que se calculan en cascada, y el orden importa porque cada uno se apoya en el anterior:
- Arancel (gravamen ad valorem). Depende de la partida arancelaria con que se clasifique la mercancía en el Sistema Armonizado. Se calcula sobre el valor CIF —costo, seguro y flete—, no sobre el valor de la factura.
- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Solo grava ciertos bienes: alcoholes, tabaco, combustibles y algunos vehículos, entre otros. No aplica a la mayoría de las importaciones.
- ITBIS. Es el impuesto al valor agregado dominicano. Se calcula sobre la suma del valor CIF más el arancel más el ISC, de modo que grava también a los tributos anteriores.
Dos consecuencias prácticas. La primera: la clasificación arancelaria es la decisión que más dinero mueve en toda la operación, porque arrastra al resto del cálculo. La segunda: los acuerdos comerciales vigentes —el DR-CAFTA con Estados Unidos y Centroamérica, entre otros— pueden reducir o eliminar el arancel, pero solo si se acredita el origen con el certificado correspondiente. Sin ese documento se paga la tasa general aunque la mercancía califique.
Desarrollado en detalle en Aranceles e impuestos de importación.
La Ventanilla Única de Comercio Exterior
La VUCE centraliza en un solo punto los permisos que distintas instituciones exigen para importar o exportar. Antes de existir, cada permiso se tramitaba en su institución.
La VUCE opera como una capa sobre el sistema de la DGA: el importador presenta una sola solicitud y la plataforma la enruta a la institución que debe autorizarla. Las que más intervienen son las que emiten permisos sanitarios, fitosanitarios y de seguridad —salud pública, agricultura, medio ambiente, industria y comercio, y defensa en el caso de mercancías controladas—, cada una según el tipo de producto.
Conviene entender su límite: la VUCE centraliza la solicitud, no la decisión. El permiso lo sigue otorgando cada institución con sus propios plazos y criterios, así que un trámite puede detenerse en un organismo sin que el sistema aduanero sea la causa. El listado de instituciones integradas se ha ampliado por etapas y conviene confirmarlo en la plataforma antes de planificar una operación nueva.
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Quién interviene en una operación
El agente de aduanas, el consolidador, el transportista, el depósito y el importador. Cada uno responde por una parte y ninguno por el conjunto, que es la razón por la que la trazabilidad se pierde.
Varias de esas figuras son auxiliares de la función pública aduanera: no son simples proveedores, sino intermediarios habilitados por la DGA que responden ante ella.
- Agente de aduanas. Es quien tramita el despacho a nombre del importador. Requiere autorización de la DGA, y responde solidariamente por la exactitud de lo declarado. No es un gestor: es un responsable legal.
- Consolidador y desconsolidador de carga. Habilitados para agrupar y desagrupar embarques de varios dueños bajo un mismo documento de transporte.
- Transportista y depósito. Responden por la mercancía mientras está bajo su custodia y control aduanero.
- Importador. Necesita RNC activo ante la DGII y estar registrado en el sistema de la DGA. Es el responsable último de la obligación tributaria, aunque haya delegado el trámite.
Esa última línea es la que más sorprende a quien empieza: contratar un agente no traslada la responsabilidad. Si la declaración es incorrecta, el importador responde.
En República Dominicana
El comercio exterior dominicano entra y sale por un conjunto de puntos bastante concentrado, y saber cuál corresponde a cada operación cambia los plazos:
- Puerto Multimodal Caucedo (Boca Chica), operado por DP World. Principal terminal de contenedores del país y nodo de trasbordo regional.
- Puerto de Haina, histórico puerto de carga general y granel, muy ligado al consumo interno y a la industria.
- Puerto Plata en la costa norte, y terminales especializadas como las del este vinculadas al turismo y la agroindustria.
- Aeropuertos, con el Aeropuerto Internacional Las Américas y Punta Cana a la cabeza para carga aérea, courier y perecederos.
- Pasos fronterizos con Haití —Dajabón, Jimaní, Elías Piña y Pedernales—, con una dinámica comercial y un régimen operativo propios.
La elección no siempre es libre: el tipo de mercancía, el régimen y la institución que debe autorizarla condicionan por dónde conviene entrar.
Qué significa esto para tu operación
Tres preguntas que conviene responder antes de la próxima importación: ¿el régimen que estamos usando es el que nos conviene? —muchas operaciones usan importación definitiva por costumbre cuando admisión temporal o depósito fiscal les aplicaría mejor—, ¿cuánto tiempo real toma nuestro despacho? y ¿quién responde cuando algo se detiene?
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto de aduana en República Dominicana?
No existe una tarifa única. Se pagan hasta tres tributos en cascada: el arancel, que depende de la partida arancelaria de la mercancía y se calcula sobre el valor CIF; el Impuesto Selectivo al Consumo, solo para ciertos bienes como alcoholes, tabaco, combustibles y algunos vehículos; y el ITBIS, que se calcula sobre el CIF más el arancel más el ISC. La cifra final depende de cómo se clasifique el producto y de si aplica algún acuerdo comercial como el DR-CAFTA.
¿Cómo saber si mi paquete está retenido en aduana?
El estado de un embarque se consulta en el sistema de la DGA con el número de la declaración o del documento de transporte. Si viene por courier, la empresa de mensajería consulta con su propio número de guía. Cuando la mercancía queda retenida suele haber una causa concreta —documentación incompleta, discrepancia en la clasificación o el valor declarado, o un permiso de otra institución pendiente—, y se notifica un requerimiento. El agente de aduanas es quien puede ver el detalle y responderlo.
¿Qué hay que declarar en la aduana?
Toda mercancía que ingrese al territorio aduanero debe declararse, sin importar su valor. La declaración identifica qué es el producto, cuánto vale, de dónde viene y bajo qué partida arancelaria se clasifica. Los tres datos que más problemas generan cuando se declaran mal son el valor, el origen y la clasificación: los tres determinan cuánto se paga, y los tres son verificables por la aduana.
¿Cómo comunicarse con la DGA?
La DGA atiende por su portal institucional, por su centro de contacto telefónico y de forma presencial en cada administración aduanera. Para un trámite en curso, la vía más rápida suele ser la administración aduanera donde está el embarque, no la sede central: es la que tiene competencia sobre esa operación.
¿Cómo me registro como importador?
Hacen falta dos registros. Primero, el RNC activo ante la DGII, que es el requisito de existencia fiscal. Después, el registro como importador en el sistema de la DGA, que habilita a presentar declaraciones. En la práctica también se necesita un agente de aduanas habilitado para tramitar el despacho, aunque la responsabilidad por lo declarado sigue siendo del importador.
Ver también
Y el trabajo propio de DLI sobre el sector: líneas de investigación y estudios.
Fuentes
- Ley n.º 168-21, Ley General de Aduanas (2021), que sustituye a la Ley n.º 3489 de 1953 — marco de competencia de la DGA y de los regímenes aduaneros.
- Dirección General de Aduanas (DGA) — arancel vigente, clasificación arancelaria, regímenes y procedimientos de despacho. aduanas.gob.do
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII) — ITBIS e Impuesto Selectivo al Consumo, y registro del RNC. dgii.gov.do
- Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) — instituciones integradas y trámites cubiertos. vucerd.gob.do
- DR-CAFTA — tratado de libre comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos: reglas de origen y desgravación arancelaria.
- Ley n.º 8-90 sobre fomento de zonas francas, para el régimen que esta guía solo menciona de pasada.
Las tasas arancelarias concretas dependen de la partida de cada mercancía y se consultan en el arancel vigente de la DGA. Esta guía explica la estructura del sistema, no sustituye la consulta de la partida ni la asesoría de un agente de aduanas habilitado.