Publicado el 25 de agosto de 2026 · Última revisión: 25 de agosto de 2026
Al importar a República Dominicana se pagan tres cosas distintas que suelen confundirse: el arancel, que depende de la clasificación de la mercancía; el ITBIS, que se calcula sobre una base que incluye el arancel; y el impuesto selectivo al consumo, que aplica solo a ciertos productos. Esta guía explica cómo se calcula cada uno y en qué orden.
Pendiente de verificación
Esta guía habla de regímenes, tributos y legislación dominicana. Los bloques marcados requieren el dato oficial de su fuente antes de publicarse. DLI no publica una cifra que no haya verificado.
Los tres tributos, y por qué se confunden
El error más común es sumarlos como si fueran independientes. No lo son: cada uno se calcula sobre una base distinta, y el orden importa.
Se confunden porque suenan a lo mismo y se pagan juntos, pero cada uno grava una base distinta, y esa base incluye a los anteriores:
- Arancel. Base: el valor CIF —costo de la mercancía más seguro más flete—. No es el valor de la factura: si el flete no está incluido, se suma.
- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Base: el valor CIF más el arancel. Solo aplica a bienes específicos.
- ITBIS. Base: el valor CIF más el arancel más el ISC.
El efecto de esa cascada es que un punto de más en el arancel no cuesta un punto: arrastra al ISC cuando aplica y al ITBIS siempre. Por eso una diferencia de clasificación que parece menor puede mover el costo final de forma desproporcionada.
La clasificación arancelaria
El arancel no depende de lo que es el producto, sino de cómo está clasificado. Dos productos que parecen iguales pueden tributar distinto si su partida arancelaria difiere.
República Dominicana clasifica bajo el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el estándar internacional de la Organización Mundial de Aduanas que usan casi todos los países. Sobre esa base común, el país mantiene su propio arancel de aduanas con las tasas aplicables a cada partida.
El código tiene una estructura jerárquica: los primeros dígitos identifican el capítulo y la partida —comunes a nivel internacional— y los últimos son la apertura nacional. Dos productos que parecen iguales pueden caer en partidas distintas por su composición, su grado de elaboración o su uso previsto.
La clasificación se consulta en el arancel vigente publicado por la DGA. Cuando hay duda razonable, existe la vía de solicitar un criterio de clasificación a la administración aduanera antes de importar: es más barato preguntar que corregir una declaración presentada.
Los regímenes preferenciales
Buena parte de lo que importa el país no paga la tasa general, porque entra al amparo de un acuerdo comercial. Los dos de mayor alcance:
- DR-CAFTA — con Estados Unidos y Centroamérica. Es el de mayor peso en el comercio dominicano, con un calendario de desgravación que ha ido llevando a cero la mayoría de las líneas arancelarias.
- EPA con la Unión Europea — Acuerdo de Asociación Económica suscrito en el marco del CARIFORUM, con su propio esquema de desgravación.
Acogerse no es automático. Exige acreditar el origen con el certificado o la declaración que el acuerdo establezca, y cumplir sus reglas de origen: no basta con que el producto se haya embarcado desde el país socio, tiene que ser originario según los criterios del tratado —producido allí, o transformado lo suficiente—.
El error más caro de esta sección es asumir la preferencia y no documentarla. Sin el certificado en regla, la aduana liquida a la tasa general aunque la mercancía califique.
Cómo se calcula, paso a paso
El orden es siempre el mismo. Con un ejemplo ilustrativo —las tasas reales dependen de la partida de cada mercancía— sobre una importación con valor CIF de RD$1,000,000, un arancel del 8% y sin ISC:
| Paso | Base | Cálculo | Importe |
|---|---|---|---|
| Valor CIF | Costo + seguro + flete | — | RD$1,000,000 |
| Arancel | CIF | 8% de 1,000,000 | RD$80,000 |
| ISC | CIF + arancel | No aplica | RD$0 |
| ITBIS | CIF + arancel + ISC | 18% de 1,080,000 | RD$194,400 |
| Total de tributos | — | — | RD$274,400 |
Dos lecturas del ejemplo. La primera: sobre un CIF de un millón los tributos suman más de un 27%, y solo 8 puntos vienen del arancel. La segunda: si esa mercancía calificara para preferencia arancelaria y se documentara el origen, el arancel caería a cero y el ITBIS se calcularía sobre 1,000,000 en vez de 1,080,000 — el ahorro sería de RD$94,400, no de RD$80,000.
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En República Dominicana
El arancel dominicano no aplica una tasa única: distribuye las partidas en bandas, de 0% para buena parte de las materias primas y bienes de capital hasta las tasas más altas en bienes de consumo final y algunos productos agropecuarios sensibles. La lógica es la habitual en la región: cuanto más elaborado y más sustituible por producción local, mayor la protección.
Esto tiene una consecuencia operativa que se aprovecha poco: el mismo producto puede entrar con arancel muy distinto según se importe terminado o como insumo. Para una operación que transforma localmente, revisar si conviene importar componentes en vez de producto acabado es de las decisiones de mayor impacto sobre el costo, y rara vez se revisa después de fijada la primera vez.
Qué significa esto para tu operación
La clasificación arancelaria es la decisión de mayor impacto económico de toda la operación de importación, y suele delegarse por completo en el agente aduanal. Conviene entenderla, aunque no se ejecute.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de arancel en República Dominicana?
Depende de la clasificación arancelaria de la mercancía: el arancel dominicano distribuye las partidas en bandas que van desde 0% —buena parte de materias primas y bienes de capital— hasta tasas más altas en bienes de consumo final. Se calcula sobre el valor CIF, y puede reducirse a cero si la mercancía califica bajo un acuerdo como el DR-CAFTA y se acredita su origen. La tasa concreta se consulta en el arancel vigente de la DGA.
¿Sobre qué se calcula el ITBIS de importación?
Sobre la suma del valor CIF más el arancel más el Impuesto Selectivo al Consumo, cuando este último aplique. Es decir, el ITBIS grava también a los tributos anteriores, no solo al valor de la mercancía. Esa es la razón de que el costo tributario total supere siempre a la suma simple de las tasas.
¿Qué productos pagan impuesto selectivo?
El Impuesto Selectivo al Consumo no es general: grava bienes específicos, principalmente alcoholes y bebidas alcohólicas, productos del tabaco, combustibles y derivados del petróleo, y determinados vehículos. La mayoría de las importaciones no lo pagan. El listado y las tasas los administra la DGII.
Ver también
Y el trabajo propio de DLI sobre el sector: líneas de investigación y estudios.
Fuentes
- Dirección General de Aduanas (DGA) — arancel de aduanas vigente y criterios de clasificación. aduanas.gob.do
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII) — ITBIS e Impuesto Selectivo al Consumo. dgii.gov.do
- Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas — base internacional de la clasificación arancelaria.
- DR-CAFTA y EPA CARIFORUM–Unión Europea — reglas de origen y calendarios de desgravación.
- Ley n.º 168-21, Ley General de Aduanas.
El ejemplo de cálculo es ilustrativo: las tasas reales dependen de la partida de cada mercancía. Esta guía explica el método, no sustituye la consulta del arancel vigente ni la asesoría de un agente de aduanas habilitado.