Ley n.º 30-24: el marco de los centros logísticos en República Dominicana

Qué establece, quién puede operar y cómo encaja con el régimen de zonas francas.

Juan Vicens · Cofundador · Ex asesor de la Dirección General de Aduanas

Publicado el 25 de agosto de 2026 · Última revisión: 25 de agosto de 2026

La Ley n.º 30-24 establece el marco para el desarrollo de centros logísticos en República Dominicana: define qué es un centro logístico, qué operadores pueden establecerse y bajo qué condiciones de inversión y operación.

Pendiente de verificación

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Qué establece la ley

El artículo 1 fija el objeto sin rodeos: establecer un marco jurídico para desarrollar y promover a República Dominicana como zona de actividad logística regional, «Hub Logístico», y regular las operaciones de tres figuras nuevas — los centros logísticos, las empresas operadoras de centros logísticos y las empresas operadoras logísticas.

El ámbito (artículo 2) alcanza a todas las actividades de esas figuras en el territorio nacional. Y hay un dato que suele pasarse por alto: la ley deroga el Reglamento n.º 262-15, que era el instrumento con que hasta entonces se regulaban los centros logísticos. No es una capa añadida sobre lo anterior: lo sustituye, y eleva a rango de ley lo que era materia reglamentaria.

Lo relevante del salto es de jerarquía normativa. Un reglamento se modifica por decreto; una ley exige al Congreso. Para quien evalúa una inversión a diez años, esa diferencia de estabilidad es el punto de partida.

Qué es un centro logístico según la ley

La definición legal es más estrecha que el uso común del término, y ahí empiezan los malentendidos. Según el artículo 3, un centro logístico es:

«Un área ubicada en Zona Primaria de Jurisdicción Aduanera o su extensión, en el interior de la cual se realizan, por parte de empresas operadoras logísticas, todas las actividades relativas al transporte, a la logística y a la distribución de mercancías, tanto para el mercado nacional como para el mercado internacional.»

Dos consecuencias prácticas. La primera: no todo almacén grande es un centro logístico en el sentido de la ley. Hace falta estar en zona primaria aduanera o su extensión, es decir, bajo control aduanero. La segunda: el centro logístico es el recinto; quien opera dentro es otra figura distinta, con su propia habilitación.

Quién puede operar

La ley separa dos papeles que en la práctica se confunden:

  • Empresa operadora de centro logístico. La que «proyecta, construye, conserva, explota y promociona» el centro y suministra su infraestructura y equipamiento (artículo 3). Es el desarrollador del recinto, no quien mueve la carga.
  • Empresa operadora logística. La que presta los servicios dentro. Es la figura que mueve, almacena y acondiciona mercancía.

Los requisitos de habilitación de la operadora logística están en el artículo 19: estar ubicada dentro de un centro logístico, terminal internacional de carga o zona primaria de jurisdicción aduanera; presentar estudios económicos y de factibilidad técnica que acrediten la actividad logística que ofrecerá a terceros; y presentar un estudio que relacione el beneficio económico de la inversión con el gasto tributario que genera, conforme al artículo 45 de la Ley n.º 253-12.

Ese último requisito merece atención: la ley obliga a declarar por adelantado cuánto le cuesta al Estado el beneficio solicitado. No es un trámite de forma.

El artículo 21 delimita qué servicios puede prestar la operadora: transporte local e internacional, tránsito y transbordo, recepción, control, almacenamiento y preparación de pedidos; y servicios de valor agregado como empaque, etiquetado, selección, embalaje, fraccionamiento y limpieza.

El marco de inversión

Aquí está el punto que más se malinterpreta: la Ley 30-24 no crea un paquete de exenciones fiscales propio. Su mecanismo es otro, y son dos vías distintas.

La primera es aduanera y viene incorporada. La ley define las «operaciones logísticas» como aquellas que permiten declarar las mercancías con suspensión del pago de derechos e impuestos hasta el vencimiento de los plazos previstos, durante los cuales pueden destinarse a reexportación, a consumo o a otro régimen aduanero (artículo 3). El beneficio, por tanto, es de flujo de caja y flexibilidad de destino, no una exención definitiva.

La segunda es fiscal y hay que ir a buscarla. El artículo 27 establece que la operadora logística que pretenda beneficiarse de los incentivos de la Ley 8-90 de zonas francas o de la Ley 12-21 de desarrollo fronterizo deberá cumplir los requisitos de esas leyes y obtener la aprobación del consejo que corresponda. La 30-24 organiza el sector; el incentivo sigue viviendo en el régimen que lo creó.

Sobre plazos: el artículo 11 obliga al Consejo a aprobar o rechazar una solicitud de instalación de centro logístico en un período que no excederá los noventa días calendario, mediante resolución motivada en las características técnicas y económicas evaluadas. Un plazo máximo explícito es, para quien planifica una inversión, tan importante como el incentivo.

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    Cómo encaja con el régimen de zonas francas

    Son compatibles, pero no intercambiables, y la ley se ocupa de trazar la frontera.

    El artículo 24 lo dice de forma expresa: en las empresas operadoras logísticas no se permiten procesos de transformación o elaboración de mercancías «como las realizadas en las zonas francas industriales»; se limitan a los procesos mínimos que define la propia ley. Esa es la línea divisoria: la zona franca industrial transforma, la operadora logística acondiciona. Empaquetar, etiquetar o fraccionar sí; manufacturar, no.

    El control aduanero de ambas corresponde a la DGA (artículo 24), y el artículo 23 prevé el caso de operadoras de centros logísticos que funcionan bajo incentivos de zonas francas, delimitando qué operaciones corresponden a cada figura cuando conviven en el mismo recinto.

    Hay además una facilidad para quien ya está dentro: el artículo 35 exime de presentar el estudio económico y de factibilidad técnica a las empresas que ya obtuvieron licencia para ofrecer servicios logísticos bajo el régimen de zona franca.

    Es probablemente la pregunta más valiosa de toda la guía, y la que menos respuesta tiene hoy.

    En República Dominicana

    La lectura habitual de la ley es «llegan incentivos». Vista de cerca, lo que llega es otra cosa: una institucionalidad. Y eso cambia distinto según quién mire.

    • Para el operador logístico, la novedad no es fiscal sino de estatus. Pasa de ser un proveedor de almacenamiento a una figura regulada, con habilitación, obligaciones y un catálogo de servicios definido por ley. Sube la barrera de entrada y, con ella, el valor de estar dentro.
    • Para la empresa usuaria, lo que cambia es la suspensión de derechos e impuestos mientras la mercancía espera destino. Para operaciones de importación con rotación lenta o mercado de reexportación incierto, es una palanca de caja que hoy se usa poco porque se desconoce.
    • Para quien invierte en infraestructura, el plazo de noventa días del artículo 11 y el rango de ley —frente al reglamento derogado— reducen justo el riesgo que más encarece un proyecto largo: el regulatorio.

    La pregunta que el sector todavía no se hace en voz alta es la de la ejecución. Una ley que crea un consejo con nueve instituciones sentadas a la mesa —MICM, Hacienda, DGA, DGII, APORDOM, IDAC, CNZFE, CONEP— resuelve la coordinación en el papel. Si el plazo de noventa días se cumple en la práctica es un dato observable, y es el que dirá si el marco funciona. Documentarlo es exactamente el tipo de seguimiento que este sector no tiene.

    Qué significa esto para tu operación

    Tres preguntas antes de fin de año: ¿tengo la información que el marco va a exigirme?, ¿mi ubicación actual sigue siendo la correcta bajo las nuevas reglas? y ¿tercerizar deja de ser una opción y pasa a ser la opción?

    Ninguna se responde leyendo la ley. Se responden midiendo la operación propia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué establece la Ley 30-24 sobre centros logísticos en República Dominicana?

    Establece el marco jurídico para desarrollar a República Dominicana como hub logístico regional y regula tres figuras: los centros logísticos, las empresas operadoras de centros logísticos y las empresas operadoras logísticas (artículo 1). Crea además el Consejo Nacional de Logística, adscrito al MICM, como órgano que aprueba las instalaciones y define la política del sector (artículo 4), y deroga el Reglamento n.º 262-15 que regía antes la materia.

    ¿Quién puede operar un centro logístico bajo la Ley 30-24?

    Dos figuras distintas. La empresa operadora de centro logístico proyecta, construye, conserva y explota el recinto. La empresa operadora logística presta los servicios dentro. Esta última necesita habilitación del Consejo Nacional de Logística y debe acreditar, según el artículo 19, que está ubicada en un centro logístico, terminal internacional de carga o zona primaria aduanera, y presentar estudios de factibilidad económica y técnica, incluida la relación entre el beneficio de la inversión y el gasto tributario que genera.

    ¿Es compatible con el régimen de zonas francas?

    Sí, pero con una frontera clara. El artículo 24 prohíbe a las empresas operadoras logísticas los procesos de transformación o elaboración «como las realizadas en las zonas francas industriales»: pueden hacer procesos mínimos —empaque, etiquetado, fraccionamiento, limpieza—, no manufactura. Además, una operadora logística que quiera los incentivos fiscales de la Ley 8-90 debe cumplir los requisitos de esa ley y obtener la aprobación del CNZFE (artículo 27): la 30-24 no otorga esos incentivos por sí misma.

    Ver también

    Y el trabajo propio de DLI sobre el sector: líneas de investigación y estudios.

    Fuentes

    • Ley n.º 30-24 sobre los Centros Logísticos, Empresas Operadoras de Centros Logísticos y Empresas Operadoras Logísticas, del 30 de julio de 2024. Deroga el Reglamento n.º 262-15 y crea el Consejo Nacional de Logística. Texto oficial: PDF en DGII · ficha en el MICM
    • Ley n.º 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas de Exportación — régimen al que remite el artículo 27 para los incentivos fiscales.
    • Ley n.º 12-21, que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo — la otra vía de incentivos del artículo 27.
    • Ley n.º 168-21, Ley General de Aduanas — control aduanero de las operaciones y causales de suspensión y cancelación.
    • Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), del que depende el Consejo Nacional de Logística. micm.gob.do

    Las referencias a artículos remiten al texto de la ley publicado en la Gaceta Oficial. Esta guía explica el marco; no sustituye la lectura del texto íntegro ni la asesoría legal para una solicitud concreta.