Infraestructura

Ley 30-24: tres implicaciones que el sector todavía no está discutiendo

Juan Vicens · Cofundador · Ex asesor de la Dirección General de Aduanas

Publicado 25 de agosto de 2026 · 7 min de lectura

La Ley 30-24 lleva meses aprobada y la conversación del sector sigue centrada en lo obvio. Hay tres consecuencias de segundo orden que van a decidir quién aprovecha el marco y quién lo mira pasar.

Cuando se aprueba una ley que crea un régimen nuevo, la discusión inicial siempre se concentra en lo mismo: quién puede acogerse y qué beneficios trae. Es natural, y es insuficiente.

La Ley n.º 30-24, del 30 de julio de 2024, regula por primera vez con rango de ley tres figuras del sector: los centros logísticos, las empresas operadoras de centros logísticos y las empresas operadoras logísticas. Su objeto declarado es desarrollar al país como zona de actividad logística regional, un «Hub Logístico» (artículo 1). Crea el Consejo Nacional de Logística, adscrito al MICM y con la DGA en la secretaría, como órgano que aprueba las instalaciones y define la política del sector (artículos 4 y 5), y deroga el Reglamento n.º 262-15 que regía la materia.

Las consecuencias que más van a pesar no están en el articulado, sino en cómo el mercado reaccione a él. Estas son tres que, hasta donde vemos, todavía no están en la conversación.

Primera: el marco premia a quien ya tiene datos de su operación.

Acogerse a un régimen de centros logísticos no es solo un trámite.

El artículo 20 es el que más trabajo operativo genera, y casi no se comenta. Obliga a la empresa operadora logística a presentar a la DGA, por vía del sistema informático, la carga de inventario con la descripción comercial de las mercancías que ingresan a depósito a su nombre, tomando como base la documentación de embarque —conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte o factura comercial—, antes del arribo del medio de transporte y, en todo caso, a más tardar cinco días hábiles después de recibir la mercancía.

Traducido: la trazabilidad deja de ser una buena práctica y pasa a ser una obligación con plazo. Para una operación que hoy concilia inventario en hojas de cálculo, ese requisito —no el incentivo— es lo que va a exigir inversión.

Las empresas que ya miden sus tiempos, sus costos por operación y su utilización de capacidad van a poder demostrar lo que hace falta. Las que no, van a descubrir que la barrera no era regulatoria sino de gestión.

Es la primera vez que la falta de medición interna se convierte en un costo de oportunidad concreto y con fecha.

Segunda: cambia la conversación sobre ubicación.

Hasta ahora la decisión de dónde instalar un centro de distribución en República Dominicana se resolvía con tres variables: cercanía al puerto, costo del suelo y acceso vial.

Sí, y por dos vías. El artículo 3 ata la definición misma de centro logístico a estar en Zona Primaria de Jurisdicción Aduanera o su extensión: la ubicación no es una preferencia comercial, es un requisito de existencia legal de la figura.

Y el artículo 27 abre la puerta a los incentivos de la Ley 8-90 de zonas francas y de la Ley 12-21, que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo para Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco. Quien se instale en esas provincias tiene un régimen de incentivos disponible que no existe en el resto del país — aunque la 30-24 no lo otorga por sí misma: hay que cumplir los requisitos de esas leyes y obtener la aprobación del consejo que corresponda.

Si el régimen introduce condiciones de ubicación, la pregunta deja de ser «dónde es más barato» y pasa a ser «dónde el marco me deja operar mejor». Son dos decisiones distintas y llevan a lugares distintos.

Tercera: abre una asimetría entre operadores y empresas usuarias.

Un operador logístico que se acoja al régimen puede ofrecer a sus clientes condiciones que una empresa usuaria, operando por su cuenta, no alcanzaría. Eso empuja hacia la tercerización.

Para una empresa que hoy maneja su propia distribución, la pregunta que abre la ley no es «¿me acojo?» sino «¿sigue teniendo sentido que yo haga esto?».

Qué significa esto para tu operación

Si operas un centro de distribución o estás evaluando uno, las tres preguntas a responder antes de fin de año son: ¿tengo la información que el marco va a exigirme?, ¿mi ubicación actual sigue siendo la correcta bajo las nuevas reglas? y ¿tercerizar deja de ser una opción y pasa a ser la opción?

Ninguna se responde leyendo la ley. Se responden midiendo la operación propia.

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    En DLI estamos analizando el marco completo y su encaje con el régimen de zonas francas.